¿Cómo se van a poder pagar los seguros?
Les queremos contar cómo se podrán pagar los seguros y de qué se trata la norma complementaria de la resolución 40.541, 40.619 y 40.761.
Se podrán cobrar los seguros a través de:
- Transferencias bancarias
- Débitos directos
- Depósitos
- Tarjetas prepagas no bancarias
- Billetera virtual
- Pagos electrónicos
- Cheques cancelatorios
- Cheques de terceros endosados por el asegurado o tomador de la póliza
- Entidades especializadas en cobranza (cadenas de pagos de servicios)
- Efectivo, con comprobante de pago emitido por un controlador fiscal homologado por AFIP y registrado por la SSN y hasta la suma de $1000.
- Cualquier medio electrónico de pago habilitado por el BCRA que podrán chequear en el siguiente link: https://goo.gl/BaPZjU
La implementación de estos medios de cobro permite dar trazabilidad a los fondos. Además se elimina el libro de registro de cobranzas que los PAS debían llevar, y ya no es aplicable el cartel que mencionaba la imposibilidad de recibir efectivo.
¿A partir de cuándo entra en vigencia y para qué montos?
- A partir del 1ro de septiembre de 2017, los cobros de pólizas anuales que superen los $20.000.
- A partir del 1ro de diciembre de 2017, los cobros de pólizas anuales que superen los $10.000.
- Y a partir del 1ro de marzo de 2018, resultará aplicable para los cobros de premios menores a $1.000 siempre que se registre la operación con controlador fiscal.
fuente: SSN